Retención en la fuente: quién le retiene a quién
La retención no depende de tu régimen sino del de las dos partes. La tabla que resuelve las combinaciones.
La pregunta «¿yo retengo o no?» no se responde mirando solo tu empresa. Depende de las dos partes de la operación.
Las tres preguntas, en orden
- ¿Eres agente de retención? Lo son las personas jurídicas y las personas naturales que superen los topes de patrimonio o ingresos del artículo 368-2 del Estatuto Tributario. Si no lo eres, no retienes y ahí termina.
- ¿A quién le pagas? No se retiene a un autorretenedor ni a una entidad no contribuyente. Al régimen simple aplican reglas propias.
- ¿Por qué concepto? Cada concepto —compras, servicios, honorarios, arrendamientos— tiene su tarifa y su base mínima en UVT. Por debajo de esa base no se retiene.
El detalle que casi nadie aplica bien
La UVT que se usa es la del año de la operación, no la del año en curso. Una factura de diciembre del año pasado que registras en enero se calcula con la UVT del año anterior.
Suena menor y no lo es: es la diferencia entre una retención correcta y una que la DIAN objeta.
Si retienes de menos
Respondes tú por la diferencia. El artículo 370 del Estatuto Tributario es explícito: el agente que no retiene responde por la suma que ha debido retener, aunque el proveedor haya declarado.
Si retienes de más
Le quitas liquidez a tu proveedor sin razón y toca hacer un ajuste. Menos grave, pero desgasta la relación comercial.
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